Artículo Disposición adicional vigésima primeraDisposición adicional vigésima primera
Disposición adicional vigésima primera. Contratos de suministro con empresas extranjeras.
Los contratos de suministro que se celebren con empresas extranjeras, cuando su objeto se fabrique o proceda de fuera del territorio nacional, así como los contratos de suministros que, con estas empresas, celebre el Ministerio de Defensa y que deban ser ejecutados fuera del territorio nacional, se regirán por la presente Ley, sin perjuicio de lo que se convenga entre las partes de acuerdo con las normas y usos vigentes en el comercio internacional.
Norma publicada: 8 de noviembre de 2017